DEMUNA
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DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA |
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| La DEMUNA es un espacio Municipal que brinda servicio; encargado de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (MIMDES). Este servicio es de carácter gratuito. |
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SE LEGAL:
FUNCIONES SEGÚN LEY 27337 – CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
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| ACTIVIDADES:
PROTECCIÓN.- Dirigida a la atención de casos que violenten los derechos del niño. En general, la DEMUNA puede atender "cualquier tipo" de casos que atenten contra los derechos del niño. De acuerdo a las normas existentes y jurisdicción podrá: |
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PROMOCIÓN.- Orientada a la prevención o intervención sobre problemas vinculados a la niñez y adolescencia, a través de diversas modalidades (capacitación, campañas de movilización o intervención, actividades de información o sensibilización, etc). La DEMUNA coordina y trabaja con otras organizaciones vinculadas a la temática de la niñez y adolescencia. LA DEMUNA COMO ESPACIO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS:
LA CONCILIACION: Es un mecanismo legal orientado a la solución de conflictos familiares. Se busca promover un acuerdo voluntario entre las partes. ALIMENTOS: Legalmente se considera alimentos lo necesario para el sustento: habitación, vestido, alimentos, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y/o adolescente; también los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post parto. TENENCIA: Es un atributo de la Patria Potestad, mediante el cual uno de los progenitores, (padre o madre) asume el cuidado de la niña, niño o adolescente y vive con él. Procede cuando los padres están separados y determinan de común acuerdo quien asumirá la responsabilidad de criarlos. RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres que no viven con sus hijos, tienen derecho a visitarlos y mantener contacto con ellos, siempre y cuando acrediten cumplir con la pensión alimenticia. |
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ES IMPORTANTE SABER QUE PARA INICIAR UN PROCESO JUDICIAL SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ES INDISPENSABLE REALIZAR PREVIAMENTE UNA CONCILIACIÓN. |
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La DEMUNA del Distrito de San Sebastián en el año 2009, a atendido los siguientes casos: |
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Alimentos y Régimen de Visitas Tenencia Violencia Familiar Consultas |
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Horario de Atención: 07.30 AM – 15.15 PM de Lunes a Viernes Local: 2do.Piso Mercado Modelo de San Sebastián, Av. Cusco S/N |
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