Impuesto Predial

Actualizado: 06-04-2010      Número de Visitas: 828

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Impuesto Predial

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

 El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

 2. ¿Quiénes deben pagar impuesto predial?

Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, a partir del 1º de enero del siguiente año de realizada la transferencia.

Los predios que sean condominios se consideran como pertenecientes a un solo dueño salvo se comunique a la municipalidad el nombre de los condóminos y la participación de cada uno. Todos los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto predial pudiendo exigirse a cualquiera de ellos.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

 3. ¿Es obligatorio declarar mi predio para el pago del impuesto predial?

Si, todos los contribuyentes propietarios de un predio deberán presentar su declaración jurada:

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga.
  2. Cuando se efectúe una transferencia de dominio de un predio, cuyo nuevo propietario asumirá el pago del impuesto a partir del siguiente año de realizada la transferencia. (Ejm: Si compro un predio en el mes de Octubre del año 2009, deberé asumir como nuevo propietario a partir del 01 de enero del 2010, correspondiendo cancelar al vendedor, el impuesto predial del año 2009.)
  3. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características y estas sobrepasen el valor de 5 UIT. (La declaración jurada deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los hechos)

La municipalidad actualiza los valores anualmente, sustituyendo la obligación de presentar declaración jurada anualmente, entendiéndose como válida en caso el contribuyente no la objete hasta el 28 de febrero de cada año.

 4. ¿Cuándo debo de cancelar el impuesto predial?

El Impuesto Predial es de periodicidad anual y se puede cancelar por cuotas o al contado.

El vencimiento es el siguiente:

Al contado                             último día hábil de febrero  (salvo prórroga otorgada por la municipalidad)

Por cuotas:

1era. Cuota                            último día hábil del mes de Febrero

2da. Cuota                             último día hábil del mes de Mayo

3ra. Cuota                              último día hábil del mes de Agosto

4ta. Cuota                              último día hábil del mes de Noviembre

 5. ¿Cómo se cálcula el Impuesto Predial?

1º La base imponible para el cálculo del impuesto predial se determina por los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 

2º Una vez determinada la base imponible se aplica la escala progresiva acumulativa siguiente:

 Tramo de Autoavalúo                                               Alícuota

Hasta 15 UIT                                                  0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT                          0.6%

Más de 60 UIT                                                1.0%

 6. Si nunca he declarado mi predio, ¿cómo y dónde debo declararlo?

Conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, la presentación de la declaración jurada para inscripción predial deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Adquisición de la carpeta predial que incluye: solicitud dirigida al alcalde, Formato de Declaración Jurada de autoavalúo, Hoja de Resumen (HR) Predio Urbano (PU) y/o Predio Rústico (PR).
  2. Exhibición del original y entrega de copia de documento de identidad del propietario.

En caso de representación:

Persona Natural: Adjuntar carta poder simple con copia de documento de identidad de representante y representado.

Persona Jurídica: Adjuntar poder otorgado por escritura pública a representante legal y copia de documento de identidad del representante.

  1. Copia fedatada del documento de acredite la propiedad del bien.
  2. Exhibir último recibo de luz, agua o teléfono en el que figure el domicilio fiscal que declare.

Nota: En caso de inscripción de predio por posesionario, deberá exhibir el original y adjuntar copia del documento que acredite la calidad de posesionario.      

 7. Si vendo o transfiero mi predio, ¿qué trámites debo realizar en la municipalidad?

Si usted vende o transfiere su predio, deberá comunicar a la municipalidad para que ya no figure como propietario en el sistema de rentas, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Pago por derecho a trámite
  2. Llenar formato debidamente firmado (otorgado por la municipalidad)
  3. Exhibir el original y presentar copia fedatada del documento de transferencia.
  4. Adjuntar copia del recibo cancelado del impuesto predial hasta el año que le corresponda pagar. 

El plazo vence el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

 8. ¿Qué sucede si no cumplo con la presentación de la declaración jurada de inscripción predial?

Si no ha presentado su declaración jurada de inscripción predial, usted será pacible a la imposición de una sanción tributaria por la infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, cuya sanción pecuniaria varía entre el 100% y 15% del valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

 9. ¿Cuál es el beneficio para Pensionistas?

Los pensionistas gozan del beneficio de deducción de 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria vigente al ejercicio gravable) de su base imponible, debiendo de pagar solo la diferencia restante, además de los Gastos administrativos por derecho de emisión.

Para gozar del beneficio deberá de cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.

Para ello deberá presentar los siguientes documentos: 

  • Formato de solicitud debidamente llenado y firmado
  • Copia de la última boleta de pago de pensión de jubilación
  • Copia de la Resolución Directoral que otorga la calidad de pensionista
  • Exhibir original y entregar copia de Documento de identidad.
  • Declaración Jurada fedatada, en la que declare ser poseedor de un solo predio