LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 2024

 

Con la finalidad de establecer el marco jurídico aplicables para el procedimiento de otorgamiento de las licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades es que el Estado peruano ha aprobado la LEY N° 28976 LEYMARCO DE LICENCIS DE FUNCIONAMIENTO y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM.

Es en ese sentido que, dando cumplimiento a las Normas existentes, la Unidad de Licencias de Funcionamiento comerciales a establecido los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de San Sebastián. Siendo estos los siguientes:

Procesos para Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la Municipalidad Distrital de San Sebastián para el desarrollo de actividades económicas de un establecimiento comercial sean estos para la prestación de servicios o venta de bienes, estando obligados de obtener la licencia de funcionamiento los conductores de establecimientos comerciales.

 

Artículo 4.- Sujetos obligados

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. (Texto según el artículo 4 de la Ley N° 28976).

Previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el personal de la unidad de licencias de funcionamiento realiza la evaluación siguiente:

 

Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zonificación y compatibilidad de uso. Condiciones de Seguridad de la Edificación. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. (Texto según el artículo 6 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200).

 

Zonificación y compatibilidad de uso.

Que, La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, precisa las competencias de los gobiernos locales, y establece las funciones correspondientes a la Organización del Espacio Físico y Usos de suelos, entre las que se señalan como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales aprobar los Planes de Desarrollo Urbano y Planes Urbanos, respectivamente; así como, el Esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial, es así que, mediante Ordenan Municipal N° 032-2013-MPC, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco 2013 – 2023 y su Reglamento, que es un instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de la provincia del Cusco y garantiza la ocupación racional y sostenible del territorio urbano entre otros; es en ese sentido que, haciendo uso del Plan de Desarrollo del Cusco, previamente al trámite de la licencia de funcionamiento, los administrados son orientados gratuitamente en la Unidad de Licencias de Funcionamiento en la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso, determinando si el local comercial puede o no funcionar en el lugar donde pretende establecerse.

 

Condiciones de seguridad de la edificación

De acuerdo a la actividad económica que se desarrollara, en la Unidad de Licencias de Funcionamiento se determina el nivel de riesgo del local comercial, conforme establece el reporte de nivel de riesgo del establecimiento objeto de inspección (formato anexo 3), el cual considera los riesgos por incendio y por colapso, siendo los niveles los siguientes: A) Nivel de riesgo bajo. B) Nivel de riesgo medio. C) Nivel de riesgo alto. D) Nivel de riesgo muy alto.

Una vez realizada la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso, así como, las condiciones de seguridad de la edificación, y siendo estas dos condiciones favorables para el administrado, se da inicio con el proceso de tramite de la licencia de funcionamiento debiendo presentar el administrado los siguientes requisitos según el nivel de riesgo.

 

PARA NIVEL DE RIESGO BAJO Y MEDIO

   

A) Persona Natural:

* Numero de RUC.

* Formatos de Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones de Seguridad en Edificaciones y reporte de nivel de riesgo adjunto a la solicitud de licencia de funcionamiento (Todos los formatos son distribuidos gratuitamente y el llenado es bajo la orientación del personal que labora en la Unidad de Licencia de Funcionamiento).

* Recibo de caja.

  

B) Persona juridica:

* Numero de RUC.

* Formatos de Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones de Seguridad en Edificaciones y reporte de nivel de riesgo adjunto a la solicitud de licencia de funcionamiento (Todos los formatos son distribuidos gratuitamente y el llenado es bajo la orientación del personal que labora en la Unidad de Licencia de Funcionamiento).

* Vigencia de Poder.

* Carta poder (en caso realice el trámite persona distinta al Representante Legal).

* Recibo de caja.

 

PARA NIVEL DE RIESGO ALTO Y MUY ALTO

 

C) Persona Natural:

* Numero de RUC.

* Formatos de Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones de Seguridad en Edificaciones y reporte de nivel de riesgo adjunto a la solicitud de licencia de funcionamiento (Todos los formatos son distribuidos gratuitamente y el llenado es bajo la orientación del personal que labora en la Unidad de Licencia de Funcionamiento).

* Croquis de ubicación – plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo- plano de distribución de tableros eléctricos, diagrama unifilares y cuadro de cargas – certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra – plan de seguridad del establecimiento objeto de inspección – memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendios

* Recibo de caja.

 

C) Persona Juridica:

* Numero de RUC.

* Vigencia de poder.

* Carta poder (en caso realice el trámite persona distinta al Representante Legal).

* Recibo de caja.

 

REQUISITOS ESPECIALES

 

Cualquiera que fuera el nivel de riesgo son requisitos especiales y obligatorios los siguientes:

 

PARA NIVEL DE RIESGO ALTO Y MUY ALTO

 

C) Persona Natural:

* para servicios relacionados a la salud, Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente.

* Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

* Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Los requisitos están relacionados con el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento al Art. 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, siendo los costos los siguientes.

COSTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
NIVEL DE RIESGO TASA S/
NIVEL BAJO 283.00
NIVEL MEDIO 392.50
NIVEL ALTO 1,357.20
NIVEL MUY ALTO 1,473.50

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

   

La licencia de funcionamiento se otorga en un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio

para estos dos casos la inspección técnica de seguridad en edificaciones se realiza con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

  

Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

 

Posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, las carpetas formadas con los requisitos, son archivados en el archivo de la unidad de licencias de funcionamiento, como sustento del tramite realizado ante la municipalidad, así mismo, las licencias son registradas en el programa informático de licencias.

Finalmente debo manifestarle que no se encuentran dentro de las competencias de la Unidad de Licencias de Funcionamiento Comerciales, el exigir a los comercios la instalación de rampas para acceso de personas con discapacidad, por cuanto los requisitos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento se encuentran establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) y están vinculados a la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y el Decreto Supremo 045-2019-PCM.

Todos los formatos requeridos para ser llenados por el área usuaria, se encuentran en el siguiente Link 

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